En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 124 y 147 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil PROTOKOL GRUPO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA C.A; en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación); en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena a la parte demandada; Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A, al pago de las siguientes cantidades de dinero:
A) La cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.075.313,37;), por concepto del monto líquido al cual ascienden.....