este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 546 y 370 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 07 de Abril del año en curso, y en consecuencia, se ratifica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Mayo del año 2.006 y practicada el día 08 de Agosto de ese mismo año, a la cual debe dársele la continuidad correspondiente .-