En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara SIN LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA fuera incoada por la ciudadana DAMARIS ELAUTERIA RAMIREZ SENCLER contra los ciudadanos IYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA y FRANCISCO ISRAEL MIJARES QUIJADA, previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmad.....