Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LIOSMAR VICENTE AMAIZ y LUISA ELENA RANGEL MARTINEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Independiente del Estado Anzoátegui, en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (16-12-1991).