En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27, 49, 87, 89, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos JOSÉ MIXAEL MONRROY, MAIRA ALEJANDRA REYES BOLÍVAR, TANIA LISBETH RODRÍGUEZ ZAPATA y MARÍA ALEJANDRA RIVAS, contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MORROY, plenamente identificados en autos; en consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena el cese de las perturbaciones por parte de la Ciudadana CARMEN DEL VALLE MORROY, plenamente identificadas en autos, en el sentido de que la misma retire el portón que impide el libre tránsito y el acceso a sus viviendas a cada uno de los habit.....