En fecha 07 de Marzo de 2012, se agregó a los autos el cartel de notificación de la referida decisión, librado a la parte accionada, comenzando a computarse los días de notificación, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a partir del primer día de Despacho siguientes al 07-03-12, comenzando a transcurrir dicho lapso el día 08-03.12 y venciéndose el mismo el día 21-03-12, siendo el primer y segundo día que establece el artículo 252 ejusdem, para solicitar aclaratoria y ampliaciones del fallo dictado, el 22 o 23 del citado mes de marzo de 2012, y de la revisión se las actas procesales se evidencia que la parte accionante solicitó dicha aclaratoria en forma extemporánea por tardía; razón por la cual este Tribunal, niega la aclaratoria solicitada Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJ.....