Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción intentada por la Ciudadana FRINEE LUCÍA GÓMEZ LUGO.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil doc.....