Por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDUARDO ALBERTO GONZALEZ URBANO, LUIS FRANCISCO GONZALES URBANO y MARIA URBANO DE GONZALEZ, plenamente identificados up supra, en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), Distrito Punta de Mata del Estado Monagas.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del J.....