Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 429, 433 y 506 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1160 y 1.163 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la ciudadana ROSA ALIDA OLIVERO DE LARA, contra SAHILLI SAHILLI ALI. Y así mismo declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada. En consecuencia, el demandado debe hacer entrega del bien inmueble que ocupa y donde funciona la sociedad mercantil TU COSMETICO, C.A., Así mismo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....