En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre JOSÈ ARMANDO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.654.809, inpreabogado Nro. 48.464, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), y el ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 45.365, en su condición de apoderado de la demandada Compañía Mercantil GRUPO ROYSO, C.A., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir Dos (02) copia.....