Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, que establece un Estado Social de Derecho y de Justicia, y los artículos 26, 49 87 y 112 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adminiculado con el Plan de la Patria, se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YOVANNY DE JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.165.999, parte accionante y representado por el Abogado en ejercicio y co-apoderado judicial RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.337, en contra de la parte accionada ciudadanos ANTONIO RAMÓN VALLEJO y JOSE ANTONIO MARCANO RONDON, venezo.....