Por todo lo antes expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con los Artículos antes indicados; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de fijar oportunidad para que la parte querellada conteste la presente querella, el cual debe hacer el segundo dìa de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes o de sus apoderados, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 64 al 81.