En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, declara HOMOLOGADO el acuerdo, celebrada, entre los abogados ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, Y VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.324 Y 135.646, en su condición de apoderados judiciales de la parte Demandante OLGA MAR HERRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.979.302, y por la otra la Demandada ciudadano OCTAVIO JOSE SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.336.167 y domiciliado en Temblador Estado Monagas, en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Asimismo, se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
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