Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ORENCE ROJAS y MILANGELA COROMOTO GALENO OSPINO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 1988 .- Liquídese la Comunidad Conyugal.