En virtud de ello este Juzgado en vista que la parte presentante de los documentos tachados no compareció el quinto días siguientes,(23, 24, 25, 30 y 31) a expresar si insiste o no en hacer valer los instrumentos y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, tal como lo planteada el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado en vista que la demandante de juicio Transporte Hermanos Bravo, C.A. no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a expresar si insistiere o no en hace valer los instrumentos tachados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con las facultades que le confiere la Ley, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad DECLARA: terminada la incidencia y desechados los documentos cursantes a los folios 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 205, 206 y 207 (contentivos de a.....