DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la co-demandada ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVIO GONZALEZ. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio deberá continuar su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial discutida en el expediente signado con el N° 33.650. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a q.....