Fundamentándose en los artículos 2, 26, 27, 257, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales; en base a ellos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta JORGEN ENRIQUE RIVAS MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 16.115.304, en contra de la Asociación Civil SANTA BARBARA EXPRESS, inscrita en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2008, bajo el Nº 21, folios 195 al 207, Tomo 4°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y domiciliada en la Calle Bombona, prolongación, carrera 7-A, de la ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Esta.....