En tal virtud, en base a las razones expuestas, y de conformidad con las normas antes citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentó la ciudadana JACKELYN CAROLINA PRECILLA MARCANO, contra el ciudadano RAFAEL JOSÈ GONZÀLEZ GARCIAS. No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza de la sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La secretaria,
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