En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación del inmueble y bienhechurías afectados por el Decreto supra identificado, requerido para la ejecución del proyecto "Autopista Caicara - Jusepín", se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida por SEISCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has.) Aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las Coordenadas de Proyección UTM con Datum LA CANOA ¿ ZONA 20, siguientes:
PUNTO NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1.086.461,24 435.659,04 1.085.583,23 433.720,17
2 1.082.348,80 435.651,85 1.082.894,53 436.201,14
3 1.082.263,11 435.475,01 1.083.281,99 435.927,65
4 1.082.112,87 437.107,62 1.083.209,87 437.283,12.....