Visto el escrito que riela inserta al folio que antecede, suscrito por la ciudadana LINDA DEL VALLE MARIN DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, de oficios de hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.180.544 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.774.117 e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.6.489, parte demandante en la presente causa, este Tribunal ordena levantar las medidas decretadas, en la presente causa