En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ ALLEN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ ALLEN, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Nro. 883, Folio 74, .....