En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho EL CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpusiera el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.339.221, en contra del ciudadano JOSE RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.332.151; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN.
Se ordena la entrega del cheque de Gerencia N° 17126779, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 299.000.000,00) al ciudadano OSCAR ASTUDIL.....