Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO y GERMÁN R. SALAZAR LEÓN, INPREABOGADO Nos. 76.039 y 106.736 respectivamente actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana IRALBA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ, identificada up supra y en su carácter de parte accionante, en contra de la parte accionada PAULA EMILIA CANALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....