En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación de los siguientes lotes de terrenos: la primera parcela: con un área de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (140.558,05 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, TERRENO ADYACENTES A LA URBANIZACION LA ARBOLEDA, de esta ciudad de Maturín, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de Radio Maturín, en Trescientos setenta metros con cuarenta y ocho centímetros (370,48 mts), Sur: Terr.....