Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON SANTIL y JEISY CAROLINA BARRIOS BRITO, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil cuatro, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente a los bienes adquiridos a partir de la fecha de la solicitud y que serán de plena propiedad de cada uno, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y s.....