De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 iusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por REGULO ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadad Nº 5.390.364, actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa Integrales y Profesionales XXX "R.L, contra Empresa Mercantil TECNOSOLDADURAS SIMA C.A.,por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución temporal en ese periodo, de algún acto de procedimiento.....