En el presente caso el tachante no formalizó en el quinto día; lo cual hizo en forma extemporánea, es decir al séptimo día; con lo cual se subvierte el procedimiento y se tiene como no formalizada la tacha: relevando con su contumacia; la carga del presentante del instrumento de insistir en hacerlo valer; en consecuencia de lo anterior; la tacha del instrumento efectuada por el demandante se tiene como no hecha, y en consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: desechada la tacha propuesta del instrumento identificado como Titulo Supletorio, que asegura el derecho de propiedad de los ciudadanos FRANCISCO HENANDEZ MORILLO, LUIS ENRIQUE CASTILLO FIGUERA y JOSEFINA MORENO, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publ.....