En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de Divorcio Ordinario sigue la ciudadana Fanni J. Villanueva Henríquez, en contra del ciudadano Francisco Aníbal Veliz.