Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ISABEL QUIÑONEZ LOPEZ, como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana LORGIA ROXY LOPEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. 5.334.177 TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, ciudadana MARIA ISABEL QUIÑONEZ LOPEZ, siendo su primera obligación la de velar por su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el a.....