Luego de haber leído y analizado los argumentos presentados por las partes en cuanto a la tacha incidental propuesta por el abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, supra identificado; el mismo propuso la tacha vía incidental; asimismo formalizó su escrito de tacha; pero el mismo no demostró la falsedad de lo alegado y contemplado en el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano; el mismo en su escrito de promoción de pruebas solicitó una Inspección Judicial, Exhibición de Documentos, Testimoniales, Prueba de Informes, y las mismas no fueron evacuadas por la parte tachante; asimismo evidencia este juzgador el hecho de que ninguna de las partes siguió el procedimiento de la tacha vía incidental; asimismo el hecho de que las partes no demostraron tanto la falsedad de los documentos como la veracidad de los mismos y siendo aplicables en el caso de esta tacha los supuestos del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de eso este Tribunal valorará dicha prueba concadenada co.....