En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el curso del procedimiento y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 24/11/2006. Se ordena la devolución a la empresa demandada de la cantidad de dinero embargada en esa oportunidad, osea la cantidad de Bs. 23.920.000,oo, la cual fue consignada a este Tribunal en cheque de gerencia Nº 0108-0075-78-0900000013.
Publíquese, Regístrese y.....