Es atendiendo a las Consideraciones que anteceden, y por virtud de los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12, 341, 362, 429, 482, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil es que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO PÍBLICO intentada por los ciudadanos INGRID BRICEIDA CASTILLO Y JULIO CESAR ALCALA LOPEZ contra el ciudadano PEDRO LUIS QUIJADA NOGUERA todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia 1º) Se declara NULO EL DOCUMENTO, registrado bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 28 de Julio de 1998, ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PIBLICO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS. 2º) Se anulan los asientos regístrales del documento descrito en el numeral anterior, una vez firme la presente decisión ofíciese al registrador con el.....