En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 25-05-10 y 07-07-10, fechas ésta que se verifico la ultima actuación atinente a las partes, fecha en que se da por notificada la parte demandante de la decisión dictada supra identificada, ha transcurrido mas de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
III
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de el.....