Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 02 de Marzo de 2.010, en contra del ciudadano JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.441.404, domiciliado en la Villa Antillana, carrera Surinam con calle Las Antillas numero 03-01 en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívarla, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVA.....