Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2, 26, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546, 585, 588, 590 y 602 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este juzgado en fecha 21 de junio de 2.010, y participada al Registrador Subalterno de Primer Circuito de Registro Público del Estado Monagas, y la decretada en fecha 08 de julio de 2.010, notificada al mismo Registro mediante Oficio Nro.13.840; ejercida por el abogado MÁXIMO BURGILLOS, 51.129, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAYIB ABDUKL KHALEK NOUIHED, parte demandada en la presente causa, que con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINI.....