Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de ordenar, garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, debiendo hacerse en esta oportunidad a través del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, así como expresamente lo dispone el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, marco legal vigente para el momento de la interposición de la presente demanda.
En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes desde el folio 94 al 98, folios 109 al 164, y folios 211 al 213; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiv.....