En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION, celebrada de manera amistosa, entre AURA CELINA CABELLO COA y NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, Inpreabogado Nros. 126.382, 106.758, en representación de la demandante LUISA ELENA RESPLANDOR MACADAN, y el demandado RAMON CELESTINO DONA SANTAELLA, a través de su apoderado judicial, abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inpreabogado N° 15.041, en el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Asimismo, se ordena la expedición de dos (2) copias cert.....