UNICA
Observa este Juzgado que al momento de admitir la intervención de terceros se emplazó a los llamados a la causa, para que comparecieran al segundo dìa de despacho siguientes a la citación que del último de los llamados se haga, a las 10:30 a.m., cuando debió ser al tercer dìa de despacho, conforme a lo previsto en el Artìculo 382 de la Ley Adjetiva, y siendo así, este tribunal considera procedente la reposición de la causa, en virtud de que no se emplazó correctamente produciéndose una contradicción en el lapso de comparecencia
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, emplazándose a los ciudadanos JEAN JOSÈ SÀNCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.197.....