Por lo antes expuesto, este Juzgador, con fundamento con lo establecido en los Artículos 12, 506, 509, 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los Artículos 1.331, 1332 y 1333 del Código Civil Venezolano, considera PROCEDENTE la Compensación en Pago solicitada por la parte intimada y por consiguiente nada queda a deber la parte intimada ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, a la intimante Abogada NORMA TINEO NAVARRO por concepto de Honorarios Profesionales. Y así se decide.-
Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haber salido la presente Sentencia Interlocutoria fuera del lapso legal establecido, en virtud del alto volumen de causas que maneja el Tribunal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Nueve (09) de Agosto del año 2.012. Años 202.....