Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana MILAGROS TERESA GUZMAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.281.066, de este domicilio, representada por su apoderado judicial EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.952.925, INPREABOGADO No. 47.548., representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20 de Octubre de 2018, quedando asentado bajo el Nro. 37, Tomo 348 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, en contra del ciudadano LUIS RAMON MENDOZA VIL.....