Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal libre nueva Boleta de Notificación al Abogado FRANCISCO NATERA informándole de su designación, para que este proceda a da cumplimiento como buen padre de familia de la misión que le fue encomendada.
En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes en los folios 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 138, 139, 140, 141 y 142 respectivamente. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar de la presente decisión tanto a la parte actora como al Defensor Judicial, entendiéndose que una vez notificado dicho defensor debe.....