En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acciòn que formuló el ciudadano RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.229.850, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 93.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil "CASA GOURMET, S.A., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), interpuesto contra Sociedad Mercantil "GRUPO PETROAMERICA C.A., identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de P.....