Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, y señala expresamente como Tribunal competente, al Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda remitir el expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado librándose el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diez días del mes de junio del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
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