En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, debidamente notariado por ante la Notarìa Pùblica Lecherìa, Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 015, Tomo 359 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notarìa; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena la suspensión de la medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar decretada sobre las parcelas de de terrenos objeto de la litis.
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