Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE VENTA incoada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA ROJAS LEÓN y GABRIELA CAROLINA REINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-9.948.444 y V-19.158.628, debidamente representadas por las abogadas MARYSABEL OSUNA y BRISEIDA MARAI MENDOZA MONCAYO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 153.971 y 33.597, en contra de la ciudadana MATILDE ROSA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.240; representada por su Defensor Judicial, el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, noti.....