Por consiguiente, examinados como fueron los documentos se evidenció que los mismos nada aportan en la oposición ejercida por cuanto fueron presentados en copias simples, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición hecha por la ciudadana LODI CHALHOUB., identificada en el encabezamiento de esta decisión.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 14445
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictò y pùblico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma