Por otro lado alega la recusante que es sabido y público la existencia de una amistad intima entre mi persona y la ciudadana ALNELLYS YIURMARY BASTARDO DOMINGUEZ, plenamente identificada en los autos, en base a lo cual procedo a rechazar y negar de manera rotunda, una aseveración tan dañina y por demás grosera, puesto que resulta preocupante este tipo de señalamientos sin prueba alguna que lo avale, ya que además a cada litigante se le da el mismo trato respetuoso, con el objeto de mantener a las partes en igualdad de condiciones y respetando el derecho a la defensa y al debido proceso que atañe a cada una.
Sin más que argüir, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación solicitando igualmente sea declara temeraria e infundada por los motivos antes expresados.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Posada
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas
La Secretaria
Abg. Milagro.....