Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: NO HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales por parte del Abogado Intimante, CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIMOCA C.A., en la persona del ciudadano MAURICIO MOYA, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se deja sin efecto la mediada de Embargo Preventivo decretada en fecha 26/01/2011, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Abril del a.....