Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 257 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WEIJIAN ZHENG, supra identificado y representado por su Apoderados Judiciales Abogados ELIAS TARBAY ASSAD y DAVID RONDÓN JARAMILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.945 y 18.455 respectivamente, en contra de la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS MYLCA, C.A., representada por el ciudadano LUIS GUTIERREZ FARIAS y un Abogado de nombre DAVID, quie.....