Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RENGEL CENTENO y ROSIBELIA MERCEDES URBANO SOLTILLO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 1998.-
En cuanto a la comunidad de bienes gananciales, este Tribunal Homologa la partición realizada por los cónyuges.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera In.....